Puntualizo el título de este artículo: con reducción de jornada por guarda legal de un hijo no puede ser despedido salvo si se produce dentro de un ERE. Según el
estatuto de los trabajadores se considera un despido nulo, y la empresa está obligada a readmitir al trabajador.
El estatuto en su redacción actual (artículo 37.5) reconoce el derecho a una reducción de jornada por razones de guarda legal de un hijo hasta que cumpla los ocho años. Esta reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, y conlleva una reducción proporcional del salario. Este derecho es para ambos padres, que lo pueden disfrutar simultáneamente, salvo si trabajan en la misma empresa, en cuyo caso el empresario tiene derecho a denegar la reducción a uno de los progenitores.
Así mismo, el estatuto reconoce como nulo el despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) Esto no quiere decir que puedas pegarle a tu jefe y que no te despidan, pero te blinda ante cualquier intento de despido individual por parte de la empresa.
También dice lo siguiente: "Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados". Es decir, que el despido será considerado nulo hasta que se demuestre que su causa no tiene nada que ver con la reducción de jornada. Esto debilita ciertamente la protección del empleado, abriendo la puerta a casos como el que aparece en los comentarios de este artículo, como un despido colectivo por el cierre de un departamento.
La solicitud de la reducción de jornada se debe realizar al menos quince días antes de su comienzo y se debe hacer mediante un documento parecido al siguiente modelo:
Sr./a......................................................
Director/a de la Empresa...............................
Señor/a.
Mediante esta carta comunico que como consecuencia de tener la custodia de mi hijo/a................., que tiene........meses/años, tengo la intención de ejercer el derecho que me confiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente y reducir mi jornada laboral.
Esta reducción será de ...... horas diarias, en horario de .......a........., con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo ........de..............de 20.... hasta el ........de..............de 20.... (ambos incluidos)
Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Atentamente,
Firma........................
Nombre y apellidos......................
............................, a.......de...........del 20..
Para evitar problemas, lo mejor es enviarlo mediante un burofax con acuse de recibo y verificación de texto.
¿Qué pasa si hay un ERE en la empresa?
El estatuto de los trabajadores no dice nada al respecto, y por lo que estoy leyendo por ahí, en este caso no aplica la protección existente para los trabajadores individuales, por lo que la empresa puede despedir trabajadores con reducción de jornada por guarda legal.
¿Y qué pasa con la indemnización?, ¿es relativa al sueldo teórico o al reducido?
La indemnización es relativa al 100% del salario, no a la reducción proporcional. Esto es válido para toda la duración de la reducción y no sólo para los dos primeros años (artículo 221.5 de la ley general de la Seguridad Social y decimoctava disposición adicional del estatuto de los trabajadores)
¿Y el paro?
Si el despido se produce durante los dos primeros años de jornada reducida, el paro que te corresponde será relativo al 100% de tu salario. Si es posterior, se tomarán las cotizaciones de los últimos seis meses. Comprueba bien en los informes de vida laboral que te mande la seguridad social que están cotizando el 100% por ti y no el porcentaje correspondiente a la reducción, que es un error muy común.
Podéis consultar un artículo muy interesante sobre los aspectos legales de la reducción de jornada por guarda legal.